APROBACION DE NORMAS PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS




Promulgación: 18/09/2019
Publicación: 30/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS
CAPÍTULO VIII - FINANCIAMIENTO ESPECIAL DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS

Artículo 46

   (Destino del FONAGRES).- El FONAGRES se debe destinar a:

   A)   Contribuir al financiamiento de los sistemas de recolección
        selectiva, clasificación, transporte y valorización de residuos
        especiales generados por productos gravados por el IMESI,
        incluyendo los mecanismos de control y seguimiento.

   B)   La asistencia técnica y financiera para la mejora de la gestión
        de residuos realizada por los gobiernos departamentales, entre
        otros para:

        1)   Lograr la sostenibilidad económica y financiera del sistema
             de gestión de residuos, mediante la adecuada estructuración
             de costos, la sistematización de su financiamiento u otras
             formas;

        2)   Mejorar los procesos de gestión de residuos en el
             departamento y los municipios;

        3)   Elaborar términos de referencia para los llamados a
             licitación relacionados a la gestión de residuos; y,

        4)   Ejecutar proyectos de disposición final, mejora de
             infraestructuras y equipamiento u otros relacionados a la
             gestión de residuos.

   C)   La promoción de la inclusión social, laboral y productiva de los
        clasificadores registrados en la gestión de residuos.

   D)   El desarrollo de campañas de comunicación educativa e informativa
        orientadas a promover la minimización de la generación y la
        valorización de residuos.
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