APROBACION DE NORMAS PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS




Promulgación: 18/09/2019
Publicación: 30/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

   (Definiciones).- A los efectos de esta ley se entiende por:

   A)   Residuo o desecho: las sustancias, materiales u objetos, de los
        cuales alguien se desprende o da disposición final, o se propone
        o está obligado a desprenderse o darle disposición final.

        Dejan de tener dicha condición cuando son sometidos a alguna
        operación de valorización, en las condiciones que establezca la
        reglamentación.

        El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
        Ambiente (MVOTMA) podrá establecer para los residuos derivados de
        la actividad productiva, el fin de la condición de residuo en
        forma temporal, en la medida en que de los análisis sectoriales
        correspondientes surja que el residuo ha ingresado a la categoría
        de subproducto. Dichos análisis deben realizarse en forma
        periódica y coordinada con el Ministerio de referencia.

   B)   Subproducto: las sustancias, materiales u objetos resultantes de
        un proceso productivo cuya finalidad primaria no sea la
        producción de la misma, en las condiciones que establezca la
        reglamentación, la que debe considerar la utilidad del
        subproducto en la misma actividad o en otras, así como sus usos
        para investigación y desarrollo.

   C)   Valorización de residuos: conjunto de acciones cuyo objetivo es
        recuperar un residuo o uno o varios de los materiales que lo
        componen, incluyendo el poder calorífico de los mismos. La
        valorización comprende la preparación para la reutilización, el
        reciclaje y la valorización energética.

   D)   Valorización energética: empleo de un residuo con la finalidad de
        aprovechar su poder calorífico.

   E)   Gestión integral de residuos: operaciones de gestión y otras
        acciones de política, de planificación, normativas,
        administrativas, financieras, organizativas, educativas, de
        evaluación, de seguimiento y de fiscalización, referidas a
        residuos.

   F)   Gestión de residuos: todas las acciones operativas a las que se
        somete un residuo para su valorización o disposición final,
        incluyendo, entre otras, la caracterización y la clasificación,
        la disposición inicial, la recolección, el transporte, los
        tratamientos y las transformaciones, la comercialización y la
        disposición final.

   G)   Disposición inicial: acción de depositar o abandonar los residuos
        efectuada por el generador, en la forma que determine la
        normativa aplicable.

   H)   Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el acopio
        transitorio y regulado de la disposición inicial y de la carga de
        los residuos en vehículos recolectores habilitados.

   I)   Recolección selectiva: recolección discriminando por tipo de
        residuo en función de su tratamiento y valorización posterior.

   J)   Transporte: comprende los viajes de traslado de los residuos
        entre los diferentes sitios comprendidos en su gestión por
        vehículos habilitados.

   K)   Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al
        acondicionamiento y a la valorización de los residuos.

   L)   Acondicionamiento de residuos: operaciones realizadas a fin de
        adecuar los residuos para su valorización o disposición final.

   M)   Disposición final: alternativa mediante la cual se procede a la
        colocación de residuos para su tratamiento en relleno sanitario o
        depósito de largo plazo, los que deberán ser operados para evitar
        o minimizar los impactos sobre el ambiente y la salud humana,
        según lo establece la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008.

   N)   Relleno sanitario o depósito de largo plazo de residuos: las
        obras civiles construidas en el terreno con el fin de disponer en
        forma definitiva de los residuos, según lo establece la Ley N°
        18.308, de 18 de junio de 2008.

   Ñ)   Reutilización: acción mediante la cual los residuos se utilizan
        de nuevo reacondicionados a tal fin, sin involucrar un proceso
        productivo.

   O)   Reciclaje: empleo de un residuo como insumo o materia prima en un
        proceso productivo, excluyendo la valorización energética.

   P)   Almacenamiento: acumulación de residuos en un lugar específico
        por un plazo determinado, en las condiciones que establezca la
        reglamentación.

   Q)   Responsabilidad extendida: transferencia de la responsabilidad de
        la gestión de residuos o el financiamiento de la misma a sujetos
        distintos al generador.

   R)   Generador del residuo: persona física o jurídica, pública o
        privada, de cuya actividad se generen residuos, ya sea en forma
        permanente, esporádica o eventual

   S)   Gestor de residuos: persona física o jurídica, pública o privada,
        que realiza cualquiera de las operaciones de gestión de residuos
        y que se encuentra autorizada de conformidad con la normativa
        vigente.

   T)   Clasificador de residuos: persona física que tiene la recolección
        y clasificación de residuos como uno de sus principales medios de
        manutención, sea que opere en carácter formalizado o se encuentre
        en proceso de formalización en el marco de programas de políticas
        públicas.

   U)   Clasificación de residuos en origen: acción efectuada por el
        generador consistente en distinguir, discriminar y agrupar los
        residuos según sus características y de acuerdo con los criterios
        que establece la normativa.

   V)   Segregación en la disposición inicial de los residuos
        clasificados: proceso realizado por el generador, gestor o
        clasificador de residuos que consiste en la discriminación entre
        aquellos residuos que seguirán la vía de la valorización o de la
        disposición final.

   W)   Gestión interna de residuos: acción efectuada por el generador y
        por la cual se establecen los procedimientos internos para la
        clasificación, segregación, almacenamiento, entre otros.
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