APROBACION DE NORMAS PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS




Promulgación: 18/09/2019
Publicación: 30/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS
CAPÍTULO IV - DE LA PREVENCIÓN Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS

Artículo 24

   (Promoción del reciclado).- A los efectos de incentivar el reciclado de residuos se promoverán:

   A)   Las actividades tendientes a generar capacidades nacionales para
        la valorización de residuos, con especial énfasis en los procesos
        de reciclado.

   B)   La cooperación técnica y financiera entre los sectores públicos y
        privados, tanto para el desarrollo de nuevos productos en base a
        materiales recuperados a partir de residuos, como de tecnologías
        que permitan el reciclado. El Estado promoverá la investigación y
        el desarrollo tecnológico destinados a definir las mejores
        soluciones posibles para la gestión de los residuos.

   C)   La mejora de la comercialización de residuos para su
        aprovechamiento y valorización, fomentando el encuentro entre la
        oferta y la demanda y el acceso a la información a los
        recicladores y acopios así como a los usuarios que valorizarán
        los mismos. El Ministerio de Industria, Energía y Minería, en
        coordinación con el MVOTMA tendrá a su cargo la administración
        del sistema de información vinculado a las capacidades nacionales
        para la valorización de residuos a efectos de facilitar la
        identificación de los destinos posibles.

   D)   La inclusión de la priorización de la adquisición de bienes de
        producción nacional que incorporen materiales reciclados, entre
        los aspectos de sustentabilidad ambiental que deberán observarse
        en las contrataciones públicas, según lo previsto por el artículo
        152 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
        Financiera del Estado (TOCAF).
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