MODIFICACION DEL REGIMEN PREVISIONAL DE LA CAJA NOTARIAL DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 18/09/2019
Publicación: 26/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   Para configurar causal de jubilación común, se exigirán los siguientes requisitos mínimos de edad y de servicios, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente:

   1)   sesenta años de edad y treinta y cinco años de servicios, o 

   2)   sesenta y un años de edad y treinta y cuatro años de servicios,
        o

   3)   sesenta y dos años de edad y treinta y tres años de servicios, o

   4)   sesenta y tres años de edad y treinta y dos años de servicios, o

   5)   sesenta y cuatro años de edad y treinta y un años de servicios,
        o

   6)   sesenta y cinco años de edad y treinta años de servicios.

   La causal se configurará aun cuando los mínimos de edad requeridos se alcancen con posterioridad a la fecha del cese en la actividad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 33 y 35 (vigencia).
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