El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2
(Declaración de interés general).- Declárase de interés general la actividad teatral independiente, considerándola en el plano artístico, cultural y social, esencial para el desarrollo integral ciudadano. Como tal, gozará de la protección, promoción y apoyo del Estado.