PROMOCION DEL DESARROLLO DEL TEATRO INDEPENDIENTE




Promulgación: 18/09/2019
Publicación: 25/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO III - DEL CONSEJO NACIONAL HONORARIO DEL TEATRO INDEPENDIENTE

Artículo 16

   Por tratarse de una actividad declarada de interés general, las autoridades, tanto nacionales como departamentales, adoptarán, por sí o a instancias del Consejo Nacional Honorario del Teatro Independiente, las medidas tendientes a proteger y posibilitar el normal desarrollo de la actividad, tanto en espacios convencionales como no convencionales. Facilitará el acceso a salas y espectáculos y coordinará con los organismos que regulen actividades que puedan interferir o impedir el buen desarrollo de la actividad teatral.
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