El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III - DEL CONSEJO NACIONAL HONORARIO DEL TEATRO INDEPENDIENTE
Artículo 14
(Funcionamiento).- El Consejo Nacional Honorario del Teatro Independiente (CNHTI) elaborará un reglamento interno. En el mismo deberá constar el quórum de funcionamiento y las rotaciones en la presidencia del organismo, así como el mecanismo de ejecución y rendición de cuentas de los fondos administrados por el organismo y los distribuidos entre las entidades representadas en el CNHTI.
Este reglamento de funcionamiento será redactado y puesto en vigencia con la aprobación del Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa días a partir de su constitución. La aprobación del reglamento y sus modificaciones requerirán una mayoría de 2/3 (dos tercios) de integrantes.