PROMOCION DEL DESARROLLO DEL TEATRO INDEPENDIENTE




Promulgación: 18/09/2019
Publicación: 25/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO III - DEL CONSEJO NACIONAL HONORARIO DEL TEATRO INDEPENDIENTE

Artículo 13

   (De las obligaciones del Consejo).- Serán obligaciones del Consejo Nacional Honorario del Teatro Independiente (CNHTI):

A) Requerir a los beneficiarios de los programas que se instrumenten, la
   documentación que acredite el cumplimiento de la legislación vigente
   en materia de personería jurídica, tributaria, laboral, cooperativa y
   gremial que pudiere corresponder. En caso de no contar con personería
   jurídica, podrán ser avalados por las instituciones a las que
   pertenezcan.

B) El CNHTI, cada año, descontado los gastos de funcionamiento y una
   partida para ejecución de políticas de competencia, que sumadas, no
   podrán exceder el 10% (diez por ciento) del fondo, distribuirá la
   totalidad de lo restante entre las instituciones representativas que
   lo integran, según lo expresado en [os artículos 5°, 6° ,8° y el
   espíritu y objeto de esta ley.

C) Velar por el cumplimiento del marco legal laboral vigente.

D) Exigir a los beneficiados rendición de cuentas por el apoyo recibido.
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