El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III - DEL CONSEJO NACIONAL HONORARIO DEL TEATRO INDEPENDIENTE
Artículo 12
(Atribuciones).- Serán atribuciones del Consejo Nacional Honorario del Teatro Independiente:
A) Administrar los recursos específicos que se asignen para su
funcionamiento.
B) Realizar diagnósticos sobre la producción teatral independiente
adecuando las estrategias a seguir, en función de las diversas
realidades y situaciones resultantes.
C) Prestar su asesoramiento a los organismos públicos, nacionales,
departamentales y municipales, en materia de su especialidad.
D) Llevar ante las autoridades, organismos y entidades de diversas
jurisdicciones y ámbitos, las ponencias y sugerencias que estime
convenientes en el área de su competencia y jurisdicción.
E) Actuar como agente ejecutivo en proyectos y programas internacionales
en materia de su competencia.
F) Proponer modificaciones a la normativa nacional o municipal en cuanto
fuere necesario para el mejor desarrollo de la actividad promovida por
esta ley.
G) Instrumentar las medidas necesarias para la obtención de tarifas
especiales en los servicios públicos, bonificaciones y exoneraciones
impositivas en beneficio de la actividad teatral independiente.
H) Facilitar y viabilizar el desplazamiento dentro y fuera del país de
personas y bienes relacionados a la actividad teatral independiente.
I) Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno.