PROMOCION DEL DESARROLLO DEL TEATRO INDEPENDIENTE




Promulgación: 18/09/2019
Publicación: 25/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO III - DEL CONSEJO NACIONAL HONORARIO DEL TEATRO INDEPENDIENTE

Artículo 12

   (Atribuciones).- Serán atribuciones del Consejo Nacional Honorario del Teatro Independiente:

A) Administrar los recursos específicos que se asignen para su
   funcionamiento.

B) Realizar diagnósticos sobre la producción teatral independiente
   adecuando las estrategias a seguir, en función de las diversas
   realidades y situaciones resultantes.

C) Prestar su asesoramiento a los organismos públicos, nacionales,
   departamentales y municipales, en materia de su especialidad.

D) Llevar ante las autoridades, organismos y entidades de diversas
   jurisdicciones y ámbitos, las ponencias y sugerencias que estime
   convenientes en el área de su competencia y jurisdicción.

E) Actuar como agente ejecutivo en proyectos y programas internacionales
   en materia de su competencia.

F) Proponer modificaciones a la normativa nacional o municipal en cuanto
   fuere necesario para el mejor desarrollo de la actividad promovida por
   esta ley.

G) Instrumentar las medidas necesarias para la obtención de tarifas
   especiales en los servicios públicos, bonificaciones y exoneraciones
   impositivas en beneficio de la actividad teatral independiente.

H) Facilitar y viabilizar el desplazamiento dentro y fuera del país de
   personas y bienes relacionados a la actividad teatral independiente.

I) Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno.
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