PROMOCION DEL DESARROLLO DEL TEATRO INDEPENDIENTE




Promulgación: 18/09/2019
Publicación: 25/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO III - DEL CONSEJO NACIONAL HONORARIO DEL TEATRO INDEPENDIENTE

Artículo 10

   (Beneficiarios).- El Consejo Nacional Honorario del Teatro independiente promoverá:

A) Los espacios escénicos convencionales y no convencionales de gestión
   independiente.

B) Los grupos que se dediquen a la actividad teatral profesional
   independiente.

C) Los espectáculos de teatro independiente surgidos de acuerdos
   nacionales o internacionales de cooperación.

   No serán considerados aquellos colectivos que desarrollen actividades teatrales esporádicas o no profesionales con fines sociales, educativos o terapéuticos, sin que esta enunciación sea taxativa.
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