El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III - DEL CONSEJO NACIONAL HONORARIO DEL TEATRO INDEPENDIENTE
Artículo 10
(Beneficiarios).- El Consejo Nacional Honorario del Teatro independiente promoverá:
A) Los espacios escénicos convencionales y no convencionales de gestión
independiente.
B) Los grupos que se dediquen a la actividad teatral profesional
independiente.
C) Los espectáculos de teatro independiente surgidos de acuerdos
nacionales o internacionales de cooperación.
No serán considerados aquellos colectivos que desarrollen actividades teatrales esporádicas o no profesionales con fines sociales, educativos o terapéuticos, sin que esta enunciación sea taxativa.