FIJACION DE MEDIDAS PARA MEJORAR LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Y TRATAMIENTO DE LA DIABETES Y OTRAS ENFERMEDADES NO TRASMISIBLES Y DEROGACION DE LA LEY 14.032




Promulgación: 13/09/2019
Publicación: 25/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Corresponde al Ministerio de Salud Pública, a través de sus áreas técnicas y programáticas, con la participación de los movimientos de usuarios, las sociedades científicas y las instituciones académicas, elaborar y actualizar en forma permanente las políticas de salud e investigación orientadas a las personas con enfermedades crónicas no trasmisibles. A estos efectos se constituirá la Comisión Honoraria de Enfermedades Crónicas No Trasmisibles integrada por miembros de los grupos antedichos, además de miembros representantes de la Unidad Nacional de Seguridad y Educación Vial del Uruguay, de la Comisión Honoraria de Salud Cardiovascular, de la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer y de la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud Pública.
Ayuda