TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO V - DESTINO, CARGOS Y FUNCIONES
Artículo 94
(Sucesión del mando).- La sucesión del mando se realizará de acuerdo a las siguientes previsiones:
A) Será instantánea y automática por ausencia o vacancia del
titular, recayendo en el Personal Superior que correspondiera de
acuerdo a lo previsto en las leyes particulares de cada Fuerza.
B) Las ausencias o vacancias de Oficiales del Cuerpo Comando
producidas dentro de las Fuerzas o Unidades, serán cubiertas
exclusivamente por Oficiales del mismo Cuerpo, de acuerdo a las
normas internas de cada Fuerza.
C) En las Direcciones y Reparticiones se hará siguiendo el orden de
superioridad jerárquica o por antigüedad entre los Oficiales del
Cuerpo Comando.