TÍTULO II - COMPOSICIÓN, JURISDICCIÓN y ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO II - JURISDICCIÓN
Artículo 9
Las Fuerzas Armadas deben ejercer las competencias y atribuciones que la Constitución de la República, las leyes y el ordenamiento jurídico les asignen, en el ámbito espacial definido en el artículo precedente, sin perjuicio de las competencias que los organismos civiles tengan en la materia.