TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO V - DESTINO, CARGOS Y FUNCIONES
Artículo 89
El Personal Militar -Superior y Subalterno- podrá tener destino o comisión de servicio en Unidades Militares, unidades ejecutoras o Dependencias del Ministerio de Defensa Nacional u otros órganos del Estado, conforme a las reglas que se explicitan a continuación:
A) Por Resolución del Poder Ejecutivo, el Personal Militar que se
designe para cumplir funciones en órganos del Estado, que no sean
del Ministerio de Defensa Nacional. El personal designado podrá
percibir las compensaciones que correspondan de acuerdo al
destino o comisión asignado.
B) Por Resolución del Ministerio de Defensa Nacional:
1) El Personal Militar para prestar servicios en unidades
ejecutoras, dependencias o reparticiones del Ministerio de
Defensa Nacional, fuera de lo previsto en el literal C) del
presente artículo.
2) El Personal Militar para prestar servicios en Fuerzas
distintas a las de origen.
3) Los Oficiales Generales y Superiores, cualquiera fuere el
destino a otorgarse.
C) Por Resolución del Comandante en Jefe de la Fuerza:
1) El Personal Militar hasta el grado de Teniente Coronel o Capitán de
Fragata inclusive para prestar servicios dentro de la Fuerza de origen.
2) El Personal Militar Subalterno para prestar servicios dentro de la
Fuerza de origen.