MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 26/07/2019
Publicación: 05/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR

CAPÍTULO V - DESTINO, CARGOS Y FUNCIONES

Artículo 89

   El Personal Militar -Superior y Subalterno- podrá tener destino o comisión de servicio en Unidades Militares, unidades ejecutoras o Dependencias del Ministerio de Defensa Nacional u otros órganos del Estado, conforme a las reglas que se explicitan a continuación:

   A)   Por Resolución del Poder Ejecutivo, el Personal Militar que se
        designe para cumplir funciones en órganos del Estado, que no sean
        del Ministerio de Defensa Nacional. El personal designado podrá
        percibir las compensaciones que correspondan de acuerdo al
        destino o comisión asignado.

   B)   Por Resolución del Ministerio de Defensa Nacional:

        1)   El Personal Militar para prestar servicios en unidades
             ejecutoras, dependencias o reparticiones del Ministerio de
             Defensa Nacional, fuera de lo previsto en el literal C) del
             presente artículo.

        2)   El Personal Militar para prestar servicios en Fuerzas
             distintas a las de origen.

        3)   Los Oficiales Generales y Superiores, cualquiera fuere el
             destino a otorgarse.

   C)   Por Resolución del Comandante en Jefe de la Fuerza:

1) El Personal Militar hasta el grado de Teniente Coronel o Capitán de
   Fragata inclusive para prestar servicios dentro de la Fuerza de origen.

2) El Personal Militar Subalterno para prestar servicios dentro de la
   Fuerza de origen.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 90 y 166.
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