MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 26/07/2019
Publicación: 05/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR

CAPÍTULO IV - SITUACIÓN JURÍDICO - ADMINISTRATIVA (REVISTA), DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
SECCIÓN 4 - PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 87

   (Prohibiciones).- Sin perjuicio de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por otras leyes y la Constitución de la República, el personal militar en actividad no puede:

   A)   Realizar manifestaciones que atenten contra el respeto a los
        Poderes del Estado, sus autoridades o formulen críticas sobre la
        organización y estructura de la institución, gestión y políticas
        adoptadas.

   B)   Desempeñar funciones bajo los efectos del consumo de sustancias
        sicotrópicas, estupefacientes, naturales o cualquier otra
        sustancia que altere las condiciones psico-físicas.

   C)   Consumir sustancias ilícitas, de acuerdo a lo establecido en el
        Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, y en la Ley N°
        19.172, de 20 de diciembre de 2013.

   D)   Realizar en los lugares de trabajo, toda actividad ajena a la
        función.

   E)   Tramitar asuntos como gestores, agentes o corredores y en general
        tomar en ellos cualquier intervención que no sea la
        correspondiente a los cometidos del cargo o función de la
        repartición en la que revista.

   F)   Intervenir en el ejercicio de sus funciones o con motivo de
        ellas, en la atención, tramitación o resolución de asuntos que
        impliquen un conflicto de intereses.

   G)   Intervenir en el asesoramiento, patrocinio o cualquier otro
        servicio profesional a terceros en asuntos vinculados al
        Ministerio de Defensa Nacional.

   H)   Solicitar o recibir cualquier obsequio, gratificación, comisión,
        recompensa, honorario o ventaja de terceros para sí o para otros
        por los actos específicos de su función, excepto las atenciones
        de entidad razonable que -sin ser solicitadas-se reciban por
        razones de amistad, relaciones personales o en oportunidad de las
        Fiestas Tradicionales en las condiciones que los usos y
        costumbres las admitan.

   I)   Disponer o utilizar información secreta, confidencial o reservada
        con fines distintos a los de su función.

   J)   Utilizar o facilitar el uso, sin previa autorización, de
        documentos, informes y otros datos salvo que el ordenamiento
        jurídico lo permita.

   K)   Actuar bajo dependencia directa dentro de la misma repartición u
        oficina, o en tareas que impliquen control o supervisión, de
        aquellos funcionarios que se vinculen por lazos de parentesco
        dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad, matrimonio
        o unión concubinaria.

   L)   Brindar asesoramientos o integrar empresas como titular, en
        materia de seguridad y/o defensa, en forma particular y fuera del
        ámbito de cumplimiento de sus funciones militares.

   M)   Utilizar personal a su cargo o los bienes de la Administración,
        para su beneficio propio o de terceros.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 166.
Ayuda