MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 26/07/2019
Publicación: 05/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR

CAPÍTULO IV - SITUACIÓN JURÍDICO - ADMINISTRATIVA (REVISTA), DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
SECCIÓN 3 - OBLIGACIONES

Artículo 86

   Son obligaciones inherentes al estado militar:

   A)   Respetar y cumplir la Constitución de la República, las leyes y
        disposiciones reglamentarias.

   B)   El deber de obediencia, respeto y subordinación al Superior en
        toda circunstancia de tiempo y lugar, de acuerdo a las leyes y
        demás normas vigentes.

   C)   Cumplir sus funciones con respeto a los derechos humanos y
        derecho internacional humanitario.

   D)   El desempeño del destino, cargo o comisión conforme a su grado.

   E)   La permanencia a la orden y dedicación integral conforme a las
        necesidades del servicio, de acuerdo a lo establecido en la
        reglamentación correspondiente, pudiendo el personal subalterno,
        en tiempos de paz, realizar otras actividades ajenas a la función
        que sean compatibles y no afecten las obligaciones que impone el
        servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
        siguiente.

   F)   La dedicación exclusiva en caso de movilización y/o tiempos de
        guerra.

   G)   El mantenimiento permanente de las aptitudes necesarias para el
        ejercicio de la función.

   H)   La sujeción a la jurisdicción penal militar y al régimen
        disciplinario previsto en la presente ley.

   I)   El deber de secreto profesional militar, el que no podrá
        invocarse cuando la información solicitada se refiera a violación
        de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o
        evitar violaciones de los mismos.

   J)   La abstención de toda actividad política, excepto el sufragio,
        conforme a la Constitución de la República.

   K)   Ejercer las facultades y atribuciones del mando.

   L)   El deber de presentar informes circunstanciados sobre el
        cumplimiento de las misiones oficiales o comisiones de servicio
        para las cuales haya sido designado por resolución del Poder
        Ejecutivo, los que deberán presentarse dentro del término de
        treinta días de culminadas las mismas ante el Ministerio de
        Defensa Nacional -Dirección General de Política de Defensa-
        Dirección de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho
        Internacional Humanitario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 166.
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