TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO IV - SITUACIÓN JURÍDICO - ADMINISTRATIVA (REVISTA), DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
SECCIÓN 2 - DERECHOS
Artículo 83
(Licencia sin goce de sueldo).- El Poder Ejecutivo podrá conceder, a solicitud debidamente motivada del interesado, una licencia sin goce de sueldo de hasta un año. Cumplido el mismo no podrá solicitarse nuevamente hasta transcurridos cinco años del vencimiento de aquella.
El límite de un año no regirá para:
A) Los militares cuyos cónyuges o concubinos, también funcionarios
públicos, sean destinados a cumplir servicios en el exterior por
un período superior a un año, no pudiendo exceder de los cinco
años.
B) Los militares que pasen a prestar servicios en organismos
internacionales de los cuales la República forma parte, cuando
ellos sean de interés de la Administración y por un plazo que no
podrá exceder de los cinco años.