MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 26/07/2019
Publicación: 05/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR

CAPÍTULO IV - SITUACIÓN JURÍDICO - ADMINISTRATIVA (REVISTA), DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
SECCIÓN 2 - DERECHOS

Artículo 71

   El personal militar en situación de actividad en servicio efectivo, servicio disponible y cese de proyección de carrera, percibirá como retribución las asignaciones básicas propias del grado correspondiente, así como los beneficios sociales establecidos por las leyes especiales. A tales efectos se consideran parte integrante de sus asignaciones:

   A)   Retribuciones del grado.

   B)   Remuneraciones correspondientes a la antigüedad, tanto en el
        grado como en las Fuerzas Armadas.

   C)   Compensación y otros ingresos inherentes al desempeño de una
        función, especialidad o cargo.

   D)   Toda otra retribución establecida por leyes presupuestales.

   Se considerarán como adelanto salarial, que se compensará de pleno derecho al momento de la liquidación y pago de los haberes, a las prestaciones recibidas por parte del personal militar brindadas por el Servicio de Cantinas Militares y destinadas a atender las necesidades básicas de aquellos, de acuerdo a la reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 74/023 de 13/03/2023.
Ver en esta norma, artículo: 166.
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