TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO IV - SITUACIÓN JURÍDICO - ADMINISTRATIVA (REVISTA), DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
SECCIÓN 2 - DERECHOS
Artículo 70
(Derechos).- Son derechos inherentes al estado militar:
A) La propiedad del título y del grado.
B) El uso del uniforme.
C) Percibir retribuciones pecuniarias conforme al presupuesto.
D) El uso de los bienes por razones de destino, cargo o comisión,
vinculadas al ejercicio de su función.
E) La tenencia y porte de armas, de conformidad con lo dispuesto en
la normativa especial vigente en la materia y sujeto a la
reglamentación que se dicte al respecto.
F) El acceso a la seguridad social militar, incluyendo, entre otros
beneficios, retiros y pensiones, sanidad, servicio fúnebre,
asistencia y tutela social.
G) El ejercicio de las atribuciones del grado o del cargo.
H) Solicitar la baja en las condiciones establecidas por las leyes y
reglamentos.
I) Ser objeto de consideración y respeto por el uniforme y por los
símbolos propios de su investidura, y recibir los honores
previstos en el ceremonial.