MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 26/07/2019
Publicación: 05/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6

   (Competencias del ESMADE).- Corresponden al Estado Mayor de la Defensa, además de las competencias establecidas en la Ley N° 18.650, de 19 de febrero de 2010, que no se opongan a la presente norma, las siguientes:

A) Planificar y coordinar con los Comandos Generales de las Fuerzas
   Armadas, la aplicación de la estrategia de defensa militar, basándose
   en la política militar de Defensa y en las directivas del Ministerio
   de Defensa Nacional, asegurando la articulación entre los niveles
   político-estratégico y estratégico-operacional conjunto.

B) Asesorar en materia de planificación del diseño de las Fuerzas.

C) Asesorar, a requerimiento del Ministro de Defensa Nacional, sobre la
   formación conjunta del personal militar, desde las Escuelas de
   Formación de Oficiales.

D) Desarrollar la formación y demás áreas que se le requieran por el
   Ministro de Defensa Nacional, en materia de inteligencia estratégica,
   preservación y gestión del medio ambiente, derechos humanos y derecho
   internacional humanitario, entre otras.

E) Recibir, analizar y elevar los informes de los Agregados de Defensa de
   la República acreditados ante gobiernos extranjeros, sin perjuicio de
   la obligación de estos de reportar la actuación en carácter directo y
   permanente al Ministro de Defensa Nacional a través de la Dirección
   General de Política de Defensa - Dirección de Asuntos Internacionales,
   Cooperación y Derecho Internacional Humanitario.
Ayuda