MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 26/07/2019
Publicación: 05/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR

CAPÍTULO III - INGRESO DEL PERSONAL MILITAR
SECCIÓN 1 - PERSONAL SUPERIOR

Artículo 57

   El número de becas a fijarse anualmente para ingreso a las Escuelas de Formación de Oficiales de las distintas Fuerzas, debe propender, una vez tenidas en cuenta las disminuciones que el grado de selectividad conlleva durante el pasaje por cada Escuela, a garantizar un número de egresos adecuados para:

   A)   Alcanzar el número de Oficiales necesarios a la funcionalidad de
        cada Fuerza, por lo que, al menos, se deberá reponer las vacantes
        que se produzcan en los respectivos escalafones, particularmente
        en los grados subalternos.

   B)   Prever los incrementos que se planifiquen como resultado de
        variaciones en las necesidades, acorde a lo previsto en el inciso
        octavo del artículo 85 de la Constitución de la República.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 166.
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