MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 26/07/2019
Publicación: 05/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR

CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Y GRADOS
SECCIÓN 3 - SUPERIORIDAD, PRECEDENCIA Y JERARQUÍA MILITAR

Artículo 51

   La precedencia del militar dentro de su grado se determina en la siguiente forma:

   A)   Por la fecha de promoción al grado que se considera y siendo esta
        igual, por la precedencia de ascenso en el grado anterior.

   B)   A igualdad de precedencia en el grado anterior, por la
        correspondiente al grado inmediato inferior y así sucesivamente,
        hasta llegarse, si fuere necesario, a la fecha de ingreso a las
        Fuerzas Armadas. En igualdad de esta, tiene precedencia el de
        mayor edad.

   C)   El militar en actividad tiene precedencia sobre el retirado.

   D)   La precedencia para el egreso como Oficial de las Escuelas de
        Formación, está dada por el promedio de las calificaciones
        obtenidas.

   E)   Los Oficiales del Cuerpo Comando tienen precedencia sobre los
        oficiales de los demás Cuerpos y sobre los de la Reserva del
        mismo grado.

   F)   La precedencia del personal de Reserva se determina conforme a
        los mismos principios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 166.
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