MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 26/07/2019
Publicación: 05/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR

CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Y GRADOS
SECCIÓN 1 - PERSONAL SUPERIOR

Artículo 38

   (Transversalidad entre Cuerpos por pérdida de aptitudes).- El Personal Superior que pierda alguna de las aptitudes para integrar el Cuerpo al cual pertenece, pero aún mantenga aptitudes militares para integrar otro, podrá solicitar el cambio correspondiente.

   El Poder Ejecutivo con el asesoramiento del Comando respectivo estará facultado para otorgarlo, cuando exista vacante presupuestal real en el Cuerpo de destino y no lesione derechos adquiridos por el personal que revista en el mismo.

   En caso de no solicitar el Oficial el cambio de Cuerpo o ser desestimado por el Poder Ejecutivo, será baja de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio del derecho a solicitar retiro voluntario en caso de reunir las condiciones para ello.
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