MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 26/07/2019
Publicación: 05/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III - MISIONES
CAPÍTULO I - MISIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS

Artículo 22

   (Tareas subsidiarias).- Además de las tareas previstas en los artículos precedentes, serán tareas subsidiarias de las Fuerzas Armadas:

   A)   Contribuir a la formación e instrucción de la población en
        defensa civil, movilización y protección civil.

   B)   Contribuir a proteger y salvaguardar el medio ambiente y el uso
        sostenible de los recursos estratégicos que determine el Poder
        Ejecutivo, en coordinación con otros órganos con competencia.

   C)   Proteger y salvaguardar, por sí o en coordinación con otros
        organismos del Estado, las infraestructuras críticas o vitales
        que establezca el Poder Ejecutivo.

   D)   Contribuir a la prevención y neutralización de ataques
        terroristas de acuerdo a la normativa especial vigente.

   E)   Contribuir a la protección de la bioseguridad.

   F)   Contribuir a la defensa y seguridad cibernética del Estado y del
        espectro electromagnético en coordinación con otros organismos
        con competencia del Estado.

   G)   Contribuir a fortalecer la formación e infraestructura
        educativa.

   H)   Apoyar el deporte y la educación física.

   I)   Constituir reserva estratégica en materia sanitaria nacional, sin
        perjuicio de las actividades que serán tratadas en la ley
        orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.

   J)   Contribuir al mantenimiento de la paz y seguridad internacional,
        en consonancia con lo dispuesto en el Titulo III Capítulo 2
        -Misiones en el exterior- de la Ley N° 18.650, de 19 de febrero
        de 2010.

   K)   Contribuir al fomento de las relaciones de cooperación y
        confianza mutua con los demás países de la región.

   L)   Organizar, coordinar y ejecutar las tareas asignadas dentro del
        Sistema de Búsqueda y Rescate y conforme a los Tratados
        vigentes.

   M)   Efectuar por sí o en conjunto con otros órganos del Estado, las
        acciones que se les encomienden tendientes a la prevención de
        riesgos vinculados a desastres de origen natural o humano,
        previsible o imprevisible, periódico o esporádico, a la
        mitigación y atención de los fenómenos que acaezcan y a las
        inmediatas tareas de rehabilitación y recuperación que resulten
        necesarias. Las mismas se llevarán a cabo dentro del marco del
        Sistema Nacional de Emergencias o en los ámbitos que el Poder
        Ejecutivo determine.

   N)   Participar en las políticas y planes nacionales relativos a la
        geografía, cartografía, hidrografía, oceanografía, navegación,
        aerofotogrametría y desarrollo aeroespacial.

   O)   Apoyar y coordinar la actividad antártica y en particular las
        actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico,
        establecidas por el Programa Nacional Antártico y dentro de los
        lineamientos del Sistema del Tratado Antártico.
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