TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO IX - BAJA - CESE DE LA RELACIÓN FUNCIONAL MILITAR
Artículo 154
(Baja voluntaria).- El personal militar podrá solicitar la baja voluntaria, la cual estará sujeta a aprobación.
La aceptación de la baja voluntaria del Personal Superior será dispuesta por resolución del Ministerio de Defensa Nacional, y la del Personal Subalterno y alumnos de las Escuelas de Formación por las autoridades pertinentes.