TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO VI - ASCENSOS
SECCIÓN 5 - LEGAJO PERSONAL Y CALIFICACIONES
Artículo 124
El Personal Subalterno debe ser calificado en cada Fuerza de acuerdo a la reglamentación que corresponda, la que tendrá en cuenta las normas generales de la presente ley.