TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO VI - ASCENSOS
SECCIÓN 5 - LEGAJO PERSONAL Y CALIFICACIONES
Artículo 122
La calificación de los Oficiales que por razones funcionales dependen de una autoridad civil o de otro Oficial no facultado para calificar se realizará:
A) Para los primeros, por el Comandante en Jefe de la Fuerza respectiva.
B) Para los segundos, por la autoridad militar inmediatamente superior
habilitada para calificar.