MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 26/07/2019
Publicación: 05/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR

CAPÍTULO VI - ASCENSOS
SECCIÓN 3 - ASCENSOS DEL PERSONAL SUPERIOR

Artículo 111

   (Cambio de Cuerpo o cese en proyección de carrera).- El Personal Superior que posea antigüedad en el grado para concursar y no pueda ascender, podrá solicitar, en un plazo no menor a ciento veinte días de alcanzar el tiempo máximo de permanencia en su grado:

   A)   Cambio de Cuerpo.

        El Poder Ejecutivo con el asesoramiento del Comando respectivo
        está facultado para otorgarlo si reúne los requisitos para ello,
        existe vacante real presupuestal en el Cuerpo de destino y no
        lesiona derechos adquiridos por el personal que revista en el
        citado Cuerpo.

   B)   Cese en proyección de carrera.

        El Poder Ejecutivo con el asesoramiento del Comando respectivo
        está facultado para otorgarlo.

        El cese en la proyección de carrera implica que el Oficial
        permanezca en actividad en el Cuerpo al cual pertenece, ocupando
        vacante real presupuestal, sin derecho a ascenso, por un tiempo
        máximo que se establecerá en las leyes orgánicas de cada Fuerza o
        hasta que configure el pase a situación de retiro obligatorio.

   En caso de no solicitar el Oficial el cambio de Cuerpo o el cese de proyección de carrera, o ser los mismos desestimados por el Poder Ejecutivo, será baja de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio del derecho a solicitar retiro voluntario en caso de reunir las condiciones para ello.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 166.
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