MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 26/07/2019
Publicación: 05/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR

CAPÍTULO VI - ASCENSOS
SECCIÓN 3 - ASCENSOS DEL PERSONAL SUPERIOR

Artículo 107

   Para estar en condiciones de concursar se requiere haber cumplido los siguientes requisitos:

   A)   Antigüedad computable exigida en el grado.

   B)   Encontrarse desempeñando funciones propias del grado.

   C)   Aprobación de los cursos cuando corresponda.

   D)   Aptitud física.

   E)   Aptitud de conducta.

   F)   Capacidad Militar.

   G)   Especiales y particulares de cada Fuerza.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 166.
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