MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 26/07/2019
Publicación: 05/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR

CAPÍTULO VI - ASCENSOS
SECCIÓN 3 - ASCENSOS DEL PERSONAL SUPERIOR

Artículo 106

   Los ascensos de Oficiales se conferirán en tiempo de paz:

A) En la jerarquía de Oficial General, en el momento del año en que se
   produzca la vacante, generando la antigüedad a partir del 1° de
   febrero siguiente.

B) En las demás jerarquías se conferirán con fecha 1° de febrero. Cuando
   la resolución se dicte con posterioridad, será igualmente retroactiva
   a dicha fecha.

   Las vacantes a llenar anualmente serán las que se produzcan desde el
   1° de febrero del año anterior al 31 de enero del año en curso.

C) Los ascensos de Alférez o equivalentes se otorgarán una vez aprobados
   los cursos de las correspondientes Escuelas de Formación, computándose
   la antigüedad a partir del 1° de febrero siguiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 166.
Referencias al artículo
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