MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 26/07/2019
Publicación: 05/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR

CAPÍTULO VI - ASCENSOS
SECCIÓN 2 - SISTEMA DE ASCENSO

Artículo 102

   Al grado de Oficial General o equivalente se accederá por selección del Poder Ejecutivo, dentro de los Coroneles o Capitanes de Navío, diplomados en Estado Mayor y en condiciones de ascenso de acuerdo a lo establecido en el numeral 11) del artículo 168 de la Constitución de la República.

   El requisito de diplomado en Estado Mayor se requerirá a partir del año 2022.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 166.
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