El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 270/019 de 16/09/2019.
Artículo 2
(Despachante de Aduana).- A los efectos de la simplificación de los procedimientos y reducción de los costos de los servicios a las micro y pequeñas empresas exportadoras, la reglamentación del Poder Ejecutivo podrá ajustar las características de la intervención del despachante de aduana de acuerdo con lo siguiente:
A) Habilitar a la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay a
distribuir para su gestión entre los despachantes de aduana,
agremiados o no a la misma, las operaciones del régimen de
exportaciones de micro y pequeñas empresas. La reglamentación del
Poder Ejecutivo asegurará que el exportador tenga la posibilidad
de elegir despachante de aduana entre aquellos que operen en el
régimen de exportaciones de micro y pequeñas empresas.
B) En caso que se disponga lo previsto en el literal anterior, los
despachantes de aduana serán responsables solamente cuando la
clasificación arancelaria sea inexacta y la mercadería coincida
con las características aportadas por el exportador. En los demás
casos la responsabilidad tributaria e infraccional será del
exportador.