El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Todos los medicamentos autorizados e inscriptos en el Ministerio de Salud Pública deberán incluir en su caja, embalaje o envoltorio un sistema de lectura para personas con discapacidad visual u otro dispositivo que permita conocer por parte del usuario, como mínimo, el principio activo, su presentación y el nombre comercial del fármaco.