APROBACION DE NORMAS QUE GARANTICEN EL ACCESO A LA INFORMACION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL AL MOMENTO DE CONSUMIR MEDICAMENTOS




Promulgación: 21/06/2019
Publicación: 01/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
                                

Artículo 1

   La presente ley tiene como objeto garantizar el acceso a la información a las personas con discapacidad visual al momento de consumir medicamentos.

Artículo 2

   Todos los medicamentos autorizados e inscriptos en el Ministerio de Salud Pública deberán incluir en su caja, embalaje o envoltorio un sistema de lectura para personas con discapacidad visual u otro dispositivo que permita conocer por parte del usuario, como mínimo, el principio activo, su presentación y el nombre comercial del fármaco.

Artículo 3

   Se establece un plazo de veinticuatro meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, finalizado el cual no podrán expedirse medicamentos que no se adapten a los extremos previstos en la presente norma.


   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO
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