APROBACION DE LA LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACION DE SANCIONES FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA




Promulgación: 15/05/2019
Publicación: 21/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 136/019 de 16/05/2019.
Referencias a toda la norma

LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACIÓN DE SANCIONES
FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU
FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
CAPÍTULO V - SANCIONES Y CONTRAMEDIDAS FINANCIERAS INTERNACIONALES

Artículo 9

   (Contramedidas financieras).- La República Oriental del Uruguay podrá aplicar sanciones y contramedidas financieras respecto de terceros países que supongan riesgos más elevados de terrorismo, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, de acuerdo con la Recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional N° 19, de febrero de 2012, según la propuesta que realice la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, pudiendo aplicar, entre otras, las contramedidas financieras previstas en el artículo 2° de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017.
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