APROBACION DE LA LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACION DE SANCIONES FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA
LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACIÓN DE SANCIONES
FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU
FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA CAPÍTULO IV - MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 8
(Reenvío normativo).- En todo lo relativo a las medidas cautelares para asegurar la disponibilidad de los bienes sujetos a eventual decomiso como consecuencia de la presunta comisión de los delitos de terrorismo, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, será de aplicación en lo pertinente y de conformidad con lo previsto por la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, concordantes y modificativas (Código del Proceso Penal), lo dispuesto por los artículos 43 a 48 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, y sus modificativas.