APROBACION DE LA LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACION DE SANCIONES FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA




Promulgación: 15/05/2019
Publicación: 21/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 136/019 de 16/05/2019.
Referencias a toda la norma

LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACIÓN DE SANCIONES
FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU
FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
CAPÍTULO III - SANCIONES FINANCIERAS RELATIVAS A LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

Artículo 7

   (Implementación de los procesos).- La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo en coordinación con la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras autoridades competentes que dicha Secretaría convoque, tendrá a su cargo la implementación de los procesos para la identificación de personas o entidades que cumplan los criterios de designación establecidos en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, los procesos para recibir las solicitudes de congelamiento de terceros países de acuerdo a lo establecido en la S/RES/1373, la exclusión de dichas listas cuando corresponda y asimismo el proceso de comunicación al Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, el que será canalizado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

   Dicha implementación será objeto de una reglamentación posterior.
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