APROBACION DE LA LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACION DE SANCIONES FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA




Promulgación: 15/05/2019
Publicación: 21/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por: Decreto Nº 136/019 de 16/05/2019.
Referencias a toda la norma

LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACIÓN DE SANCIONES
FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU
FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
CAPÍTULO III - SANCIONES FINANCIERAS RELATIVAS A LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

Artículo 6

   (Homonimia o falsos positivos).- Si luego del congelamiento dispuesto por el tribunal penal competente, se comprobara por cualquier medio fehaciente que se hubiere procedido al congelamiento de fondos y demás activos financieros o recursos económicos por homonimia o falsos positivos, a solicitud del interesado el tribunal dispondrá el levantamiento del congelamiento en el plazo máximo de dos días hábiles.
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