APROBACION DE LA LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACION DE SANCIONES FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA
LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACIÓN DE SANCIONES
FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU
FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA CAPÍTULO XI - COMPATIBILIDAD DE LA ACTIVIDAD ANTITERRORISTA CON EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Artículo 19
(Compatibilidad con el Derecho Internacional Público).- El Ejercicio de cualquiera de las actividades y funciones previstas en el marco de la presente ley en la lucha contra el terrorismo, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, debe garantizar la protección de los derechos humanos, civiles, políticos y las libertades fundamentales de todas las personas, en especial de las víctimas y refugiados, conforme a lo dispuesto por la Constitución de la República, por la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, por el Derecho Internacional Público, por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y por el Derecho Internacional Humanitario.