APROBACION DE LA LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACION DE SANCIONES FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA




Promulgación: 15/05/2019
Publicación: 21/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 136/019 de 16/05/2019.
Referencias a toda la norma

LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACIÓN DE SANCIONES
FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU
FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
CAPÍTULO VIII - COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Artículo 13

   (Reenvío normativo).- Las solicitudes de cooperación jurídica penal internacional provenientes de autoridades extranjeras, se regirán en lo pertinente por los artículos 68 a 75 y 77 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 335 del Código del Proceso Penal, en la redacción dada por la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014.
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