APROBACION DE LA LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACION DE SANCIONES FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA
LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACIÓN DE SANCIONES
FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU
FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA CAPÍTULO VI - DECOMISO
Artículo 10
(Decomiso).- Para todo lo relativo al decomiso de bienes utilizados para la ejecución de delitos de naturaleza terrorista, será de aplicación en lo pertinente lo dispuesto por los artículos 65 a 67 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974 y los artículos 49 a 60 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017.