CREACION DEL FONDO DE PERITAJES




Promulgación: 28/12/2018
Publicación: 28/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   El producido de las ventas a que hacen referencia los literales B) y C) del artículo 67 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por los artículos 95 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y 64 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y el dinero confiscado en el marco de dicha normativa se distribuirá: 70% (setenta por ciento) para la Junta Nacional de Drogas, 25% (veinticinco por ciento) para el Fondo Nacional de Recursos, conforme a lo establecido en el artículo 410 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y 5% (cinco por ciento) para la Fiscalía General de la Nación con destino a integrar el fondo de peritajes creado por el artículo 1°. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 293.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.733 de 28/12/2018 artículo 2.
Referencias al artículo
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