El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 2
El producido de las ventas a que hacen referencia los literales B) y C) del artículo 67 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por los artículos 95 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y 64 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y el dinero confiscado en el marco de dicha normativa se distribuirá: 65% (sesenta y cinco por ciento) para la Junta Nacional de Drogas, 25% (veinticinco por ciento) para el Fondo Nacional de Recursos, conforme a lo establecido en el artículo 410 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y 10% (diez por ciento) para la Fiscalía General de la Nación con destino a integrar el fondo de peritajes creado por el artículo 1°.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 560.
Ver vigencia:
Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3,
Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo
293.
Ver en esta norma, artículo:3.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 293,
Ley Nº 19.733 de 28/12/2018 artículo 2.