DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL TRATAMIENTO DE LA FIBROMIALGIA




Promulgación: 21/12/2018
Publicación: 18/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   La fibromialgia no será causa de discriminación en ningún ámbito y, en particular, no podrá ser invocada como causal legítima de despido en la relación de trabajo, tanto en el sector público como en el privado.

   En toda controversia judicial o administrativa en la cual se pretenda
negar, modificar o extinguir el derecho de un trabajador que tenga la
condición de paciente con fibromialgia, será imprescindible el dictamen del Banco de Previsión Social (BPS) producido por los órganos 
especializados previstos en el artículo siguiente, cualquiera sea la
entidad previsional de amparo. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 295.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.728 de 21/12/2018 artículo 4.
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