REGLAMENTACION DE DISPOSICIONES DE LA LEY 19.728, RELATIVA AL TRATAMIENTO DE LA FIBROMIALGIA




Promulgación: 25/02/2025
Publicación: 07/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.728 de 21/12/2018.
   VISTO: la Ley N° 19.728 de 21 de diciembre de 2018;

   RESULTANDO: que por la misma se declaró de interés nacional el tratamiento de la fibromialgia, lo que comprende la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico, la asistencia integral y la rehabilitación;

   CONSIDERANDO: I) que la fibromialgia es una enfermedad de etiología aún desconocida que requiere una evaluación individualizada y un enfoque integral en el marco del modelo de atención integral del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS);

   II) que a nivel de la comunidad y de la sociedad civil, existen múltiples propuestas para la recreación y realización de actividad física que favorecen la accesibilidad de los pacientes en vistas a complementar su tratamiento;

   III) que la fibromialgia no se encuentra incluida en el listado de enfermedades profesionales, aprobado por Decreto N° 210/11 de 13 de junio del 2011, ni en la lista de enfermedades y eventos de notificación obligatoria establecidas por Decreto N° 41/012 de 16 de febrero de 2012;

   IV) que es necesario monitorizar su comportamiento epidemiológico mediante distintas fuentes fidedignas de información;

   V) que de acuerdo con la Ley N° 19.529, de 24 de agosto de 2017, se vienen implementando los equipos de salud mental interdisciplinarios en el primer nivel de atención;

   VI) que en virtud de lo antedicho, se entiende necesario reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.728, de manera de garantizar un marco normativo que promueva la atención sanitaria adecuada a quienes padecen esta enfermedad;

   ATENTO: a lo dispuesto por Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, Ley N° 19.728 de de 21 de diciembre de 2018, Decreto N° 210/011 de 13 de junio del 2011, Decreto N° 41/012 de 16 de febrero de 2012, y demás normas concordantes y complementarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El Ministerio de Salud Pública deberá contribuir en la divulgación de información sobre fibromialgia así como promover, fomentar o realizar actividades que establezcan recomendaciones para el manejo de las personas con fibromialgia, en base a la mejor evidencia científica disponible.

Artículo 2

   El Ministerio de Salud Pública podrá requerir la información necesaria para monitorizar el número de casos diagnosticados, utilizando diversas fuentes de datos identificables y consideradas apropiadas en la periodicidad y términos que éste defina dando cumplimiento a la legislación vigente sobre protección de datos personales.

Artículo 3

   El Ministerio de Salud Pública podrá celebrar convenios con instituciones académicas, públicas y privadas, a fin de promover la investigación y capacitación básica y clínica en la materia.

Artículo 4

   Determinase que los prestadores de salud públicos y privados deberán optimizar los procedimientos que permitan asegurar la evaluación integral del paciente, permitiendo su correcto diagnóstico, seguimiento y rehabilitación.

Artículo 5

   En conjunto con profesionales y/o entidades relacionadas a la materia, el Ministerio de Salud Pública dispondrá la elaboración de un protocolo de atención de las personas con fibromialgia, que será actualizado periódicamente acorde a la evidencia disponible.

Artículo 6

   La fibromialgia no constituirá por sí sola causal de inhabilitación para el ingreso o desempeño de actividad laboral alguna en el ámbito público o privado, así como para el desempeño de actividades deportivas.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS; JOSÉ SATDJIAN; MARIO ARIZTI.
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