DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL TRATAMIENTO DE LA FIBROMIALGIA




Promulgación: 21/12/2018
Publicación: 18/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   Serán competencias del Ministerio de Salud Pública:

A) Establecer las medidas necesarias para la divulgación de la
   fibromialgia y sus complicaciones, a los efectos del reconocimiento
   temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control.

B) Instrumentar espacios de reflexión, cursos informativos y todas
   aquellas acciones tendientes a lograr una participación activa de las
   personas con fibromialgia y sus familias.

C) Promover la investigación básica y clínica en la materia,
   contribuyendo a desarrollar actividades de docencia y capacitación.

D) Formar recursos humanos especializados para la atención integral de
   pacientes con fibromialgia.

E) Llevar un registro estadístico de personas con la enfermedad y sus
   patologías derivadas, dando cumplimiento a la legislación vigente
   sobre protección de datos personales.

F) Contribuir con la capacitación continua de profesionales de la salud y
   de aquellos que trabajan en disciplinas relacionadas con la mejora de
   la calidad de vida de las personas.
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