DECLARACION DE INTERES GENERAL Y CREACION DE UNA COMISION HONORARIA NACIONAL Y PLAN NACIONAL PARA EL FOMENTO DE LA PRODUCCION CON BASES AGROECOLOGICAS




Promulgación: 21/12/2018
Publicación: 23/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 159/019 de 04/06/2019.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Declárase de interés general la promoción y el desarrollo de sistemas de producción, distribución y consumo de productos de base agroecológica, tanto en estado natural como elaborado, con el objetivo de fortalecer la soberanía y la seguridad alimentaria, contribuyendo al cuidado del ambiente, de manera de generar beneficios que mejoren la calidad de vida de los habitantes de la República.

   Serán sujeto principal de estos sistemas de producción con bases agroecológicas los productores familiares agropecuarios, así como los sistemas de producción agrícola urbana y sub urbana.

Artículo 2

   A los efectos de la presente ley, se entenderá por Agroecología la aplicación de los conceptos y principios ecológicos al diseño, desarrollo y gestión de ecosistemas agrícolas sostenibles.

Artículo 3

   Créase la Comisión Honoraria del Plan Nacional para el Fomento de la Producción con Bases Agroecológicas, en adelante Comisión Honoraria y Plan Nacional de Producción con Bases Agroecológicas, la que funcionará en el ámbito de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

Artículo 4

   Será cometido de esta Comisión Honoraria elaborar, coordinar la implementación y monitorear la ejecución del plan para la promoción y el desarrollo de sistemas de producción, distribución y consumo de productos de base agroecológica.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 5

   La Comisión Honoraria estará compuesta por trece miembros e igual número de suplentes.

   Siete delegados serán designados por cada uno de los siguientes organismos:

A) Un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)
   quien la presidirá.

B) Un delegado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
   Medio Ambiente (MVOTMA).

C) Un delegado en representación de los Ministerios de Salud Pública
   (MSP) y de Desarrollo Social (MIDES).

D) Un delegado en representación de la Universidad de la República
   (UDELAR), del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA)
   y de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII).

E) Un delegado en representación de la Universidad Tecnológica (UTEC) y
   de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).

F) Un delegado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).

G) Un delegado del Congreso de Intendentes.

   Los seis delegados restantes y sus suplentes serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las organizaciones de la sociedad civil con reconocido trabajo en áreas vinculadas a la temática. Durarán cuatro años en sus funciones, efectuándose renovaciones parciales cada dos años y pudiendo ser reelectos.

   La Presidencia será quien efectúe las convocatorias correspondientes, coordine las actividades de la Comisión Honoraria y brinde el personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus tareas.

Artículo 6

   Serán competencias de la Comisión Honoraria las siguientes:

A) Elaborar la propuesta del Plan Nacional de Producción con Bases
   Agroecológicas en el plazo de un año a partir de su integración,
   prorrogable por seis meses.

B) Promover el diálogo y la reflexión en la temática entre los diferentes
   niveles de gobierno y la sociedad civil, así como la participación a
   los efectos de la elaboración e implementación del plan.

C) Constituir comisiones temáticas ampliadas para aportar a la toma de
   decisiones en temas específicos del ámbito de elaboración e
   implementación del plan.

D) Articular con los diferentes organismos y entidades del Poder
   Ejecutivo para la implementación del plan.

E) Monitorear la ejecución de los programas y acciones incluidas en el
   plan, así como indicar las modificaciones que se entiendan necesarias
   para mejorar la realización de sus metas y objetivos.

Artículo 7

   La Comisión Honoraria actuará con autonomía técnica en la gestión específica que esta ley le encomienda y tendrá las siguientes facultades:

A) Formular iniciativas respecto a las medidas aconsejables para la más
   efectiva realización de los fines de esta ley.

B) Podrá solicitar al Poder Ejecutivo la colaboración de los técnicos de
   la Administración Central y de otros organismos que sean necesarios
   para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 8

   El Plan Nacional de Producción con Bases Agroecológicas deberá contar como mínimo con los siguientes elementos: diagnóstico; estrategias y objetivos; programas, proyectos, acciones, indicadores, metas, plazos y evaluación; organismo responsable y modelo de gestión del plan.

Artículo 9

   A los efectos de la elaboración del Plan Nacional de Producción con Bases Agroecológicas, la Comisión Honoraria deberá contemplar los siguientes lineamientos:

A) Fomentar y facilitar le incorporación de prácticas agroecológicas y
   los procesos de transición a sistemas de producción agroecológicos, el
   acceso a mercados y fortalecer los sistemas ya existentes, como
   contribución al desarrollo sustentable y a la mejora de la calidad de
   vida de la población.

B) Impulsar la oferta accesible de alimentos inocuos y de calidad,
   contribuyendo a una alimentación adecuada y saludable, para el
   afianzamiento de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de
   la República.

C) Promover el uso sustentable de los recursos naturales y la
   conservación de ecosistemas y su biodiversidad.

D) Fomentar la conservación y el uso de recursos genéticos autóctonos y
   reconocer los derechos de los agricultores a reproducirlos y asegurar
   su disponibilidad.

E) Promover un aumento en el número de productores bajo sistemas de
   producción, distribución y consumo de productos alimentarios de base
   agroecológica.

F) Fomentar mercados locales y de cercanía para productos de base
   agroecológica, favoreciendo la interacción entre productores y
   consumidores y fortaleciendo una cultura de consumo responsable.

G) Impulsar por la formación e investigación en agroecología.

H) Fomentar sistemas integrales de extensión y asistencia técnica con
   enfoque de sistemas y bases agroecológicas.

I) Presupuestar las actividades de los programas del Plan Nacional e
   identificar posibles fuentes de financiamiento.

J) Coordinar e integrar todos aquellos planes e instrumentos de la
   política pública que puedan favorecer el logro del cometido expresado
   en el artículo 4° de la presente ley, articulando los mismos en
   función de las especificidades y considerando criterios de equidad
   para jóvenes y mujeres.

K) Identificar las barreras arancelarias y paraarancelarias nacionales e
   internacionales de acceso a mercados y promover la remoción de las
   mismas.

Artículo 10

   El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Comisión Honoraria creada en el artículo 3° de la presente ley, en el plazo de ciento veinte días a contar de la fecha de su promulgación.

   La Comisión deberá comenzar a funcionar dentro del plazo de sesenta días contados desde la reglamentación referida en el inciso anterior.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENZO BENECH - DANILO ASTORI - MARÍA JULIA MUÑOZ - GUILLERMO MONCECCHI - JORGE BASSO - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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