APROBACION DE LAS MODIFICACIONES AL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL MILITAR




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 12/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 161/019 de 20/05/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VI - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 76

   (Derechos adquiridos o en curso de adquisición).- Quienes, al 28 de febrero de 2019, computaren los siguientes años de servicio militares efectivos o configuraren alguna causal de retiro prevista por el régimen que se sustituye, se regirán por el estatuto de retiro vigente a la fecha de promulgación de la presente ley, sin perjuicio de resultarles aplicable lo previsto en el Título IV, así como lo dispuesto en el Título I y en los Capítulos VI y VII del Título II de la presente ley, con excepción de lo dispuesto en los artículos: 5° (literales A) y B)), 38 y 63 a 68:

   1)   Oficiales Generales y personal de los literales A) a G) del
        numeral 2) del artículo 8° de la presente ley, con quince o más
        años de servicios militares efectivos.

   2)   Personal de los literales H) a N) del numeral 2) del artículo 8°
        de la presente ley, con cinco o más años de servicios militares
        efectivos.

   En los casos de quienes en el curso del año 2018, por algún impedimento justificado, no llegaren a alcanzar el mínimo de servicios a que refiere el inciso anterior o los respectivos mínimos de servicios previstos en el artículo 46 de la presente ley, se tendrá en cuenta, a los efectos de determinar el estatuto o reglas aplicables, el período de tales servicios que hubieren alcanzado al 28 de febrero de 2019, de no haber sobrevenido aquel impedimento. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 232/019 de 15/07/2019.
Ver en esta norma, artículos: 79 y 81 (vigencia).
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