REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 5°, 66 Y 76 DE LA LEY 19.695, RELATIVO A LAS MODIFICACIONES AL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL MILITAR




Promulgación: 15/07/2019
Publicación: 26/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.695 de 29/10/2018 artículos 5, 66 y 76.
   VISTO: la necesidad de implementar el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 5°, 66 y 76 de la Ley N° 19.695 de 29 de octubre de 2018.

   RESULTANDO: I) que, la norma legal mencionada dispuso modificaciones al sistema de previsión social militar, en particular, por el artículo 5° de la Ley N° 19.695, citada, se incrementaron las tasas de aportación patronal y personal de los funcionarios en actividad, situándolas en un 19,5% (diecinueve con cinco por ciento), y en un 15% (quince por ciento), respectivamente.

   II) que, por el artículo 66 de la misma Ley, se previó un "aumento nominal de sueldos" aplicable sobre las partidas y prestaciones que constituyen materia gravada para la seguridad social, de manera tal de cubrir el incremento de la tasa de aporte personal, sin que signifique un aumento en la retribución líquida, entendiéndose por tal el nominal menos el aporte personal previsto en el literal B) del artículo 5° de la Ley N° 19.695, citada.

   III) que, el artículo 76 de la misma Ley, previó casos en que seguirá rigiendo el estatuto de retiro vigente a la fecha de su promulgación, exceptuándolos del incremento de las tasas de aportación y del aumento nominal para cubrir las mismas.

   CONSIDERANDO: corresponde proceder a tomar las medidas necesarias a efectos de dar cumplimiento a los extremos legales detallados.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 Numeral 4° de la Constitución de la República y por los artículos 5°, 66 y 76 de la Ley N° 19.695 de 29 de octubre de 2018,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase, a partir del 1° de enero de 2019, un aumento nominal del 2,35% (dos con treinta y cinco por ciento) sobre las remuneraciones sujetas a montepío, de los funcionarios pertenecientes al Escalafón K "Personal Militar" y de los funcionarios civiles equiparados a dicho escalafón, que cumplan los extremos detallados en el artículo siguiente, con la única finalidad de cubrir el incremento en la tasa de aporte personal según lo previsto por el literal B) del artículo 5° de la Ley N° 19.695 de 29 de octubre de 2018.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   El aumento previsto en el artículo anterior alcanzará solamente a las remuneraciones sujetas a montepío de quienes, al 28 de febrero de 2019, computaren menos de 15 (quince) años de servicios militares efectivos tratándose de Oficiales Generales y personal de los literales A) a G), y menos de 5 (cinco) años de servicios militares efectivos tratándose del personal de los literales H) a N), en ambos casos del numeral 2) del artículo 8° de la Ley N° 19.695 de 29 de octubre de 2018.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   La Contaduría General de la Nación, establecerá la documentación a presentar por parte del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", a efectos de determinar el monto total de la partida necesaria para financiar lo previsto en los artículos primero y segundo del presente Decreto, así como para cumplir con lo dispuesto por el literal A) del artículo 5° de la Ley N° 19.695 de 29 de octubre de 2018.

Artículo 4

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a habilitar el crédito presupuestal para dar cumplimiento a lo dispuesto por el literal A) del artículo 5° y el inciso segundo del artículo 66 de la Ley N° 19.695 de 29 de octubre de 2018, y por el presente Decreto.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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