APROBACION DE LAS MODIFICACIONES AL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL MILITAR




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 12/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 161/019 de 20/05/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - DISPOSICIONES COMUNES
CAPITULO II - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 71

   (Plazo para solicitar el retiro o la pensión).- El retiro podrá solicitarse en actividad o dentro de los ciento ochenta días contados a partir del día siguiente al cese o a la configuración de la causal si esta fuera posterior a aquel.

   Presentada la solicitud dentro de ese plazo, la prestación se servirá desde la fecha de configuración de la causal o cese, según corresponda. En caso de presentación de la solicitud fuera de dicho plazo, la prestación se servirá únicamente desde la fecha de la solicitud.

   Los haberes de pensión se servirán desde la fecha de la causal pensionaria siempre que la prestación se solicite dentro de los ciento ochenta días de configurada la causal. Presentada la solicitud fuera de dicho plazo, la prestación se servirá desde la fecha de la solicitud. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 76 y 81 (vigencia).
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