APROBACION DE LAS MODIFICACIONES AL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL MILITAR




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 12/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 161/019 de 20/05/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO I - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES

Artículo 65

   (Gravabilidad gradual de partidas exentas).- Las remuneraciones percibidas por el personal amparado por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas no gravadas hasta la vigencia de la presente ley, constituirán materia gravada, de manera progresiva, conforme a las siguientes reglas:

   A)   A partir del 1° de enero de 2021 en un 25% (veinticinco por
        ciento).

   B)   A partir del 1° de enero de 2022 en un 50% (cincuenta por
        ciento).

   C)   A partir del 1° de enero de 2023 en un 75% (setenta y cinco por
        ciento).

   D)   A partir del 1° de enero de 2024 en un 100% (cien por ciento).
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 66, 68, 76 y 81 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda